Calzado de seguridad: cuál elegir y por qué

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Se entiende por equipo de protección individual “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.” En este post, te enseñaré cuál es el mejor calzado de seguridad.

Según esta definición y para tener la condición de EPI es necesario hacer las siguientes consideraciones:

  1. El fin del EPI no es realizar una tarea o actividad, su fin es proteger de los riesgos a los que estamos expuestos en el desempeño de nuestra tarea.
  2. El EPI debe ser portado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante.
  3. El EPI debe proteger solo al que lo utiliza, no a productos u otras personas ajenas.
  4. Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Criterios técnicos para la utilización de EPI’s

  • Los EPI’s deben utilizarse cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse, por medio de protecciones colectivas o métodos o procedimientos de organización.
  • Los EPI’s deben proteger eficazmente sin suponer riesgos ni molestias adicionales, para ello, responderán a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, se tendrán en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador, y se adecuarán al mismo tras los ajustes necesarios.
  • En caso de riesgos múltiples, con uso de varios EPI’s simultáneamente, éstos serán compatibles entre sí y mantendrán su eficacia frente a los distintos riesgos a proteger.

Elección de un EPI

Para la elección de los EPI’s las actuaciones a seguir por el empresario son:

  • Analizar y evaluar los riesgos no evitables o limitables por otros medios. El Anexo II del RD 773/1997 tiene un esquema para realizar el inventario de los riesgos.
  • Definir las características que deben reunir los EPI’s en función de la naturaleza y magnitud de los riesgos, así como, de los factores adicionales de riesgo que puedan entrañar dichos EPI’s. El Anexo IV del RD 773/1997 contiene indicaciones para la evaluación de EPI’s.
  • Comparar las características de los EPI’s existentes en el mercado con las definidas anteriormente.
  • Elegido el EPI se deberá verificar que el equipo reúne las condiciones para proteger eficazmente.
  • El proceso anterior deberá revisarse cuando se modifique cualquiera de las circunstancias que motivaron la elección; asimismo, se tendrá en cuenta la evolución de la técnica, las medidas organizativas, protección colectiva, etc.

Protección de pies

Las exigencias específicas para los equipos de protección de los pies estarán en función de los riesgos que hay que prevenir. Estas exigencias de protección son, entre otras, las siguientes:

Contra golpes mecánicos

Golpes resultantes de caída o proyecciones de objetos e impactos.

Contra agresiones físicas

Resultantes de rozamientos, pinchazos, cortes y mordeduras.

Teniendo esto en cuenta, por ejemplo, el calzado contra golpes mecánicos deberá poder amortiguar los efectos de un golpe evitando en cualquier lesión producida por aplastamiento o penetración de la parte protegida y el calzado contra caídas de personas deberá evitar las caídas por resbalamiento, las suelas del calzado estarán diseñadas y fabricadas de manera que garanticen una buena adherencia.

Cómo puede ser el calzado de seguridad

El calzado de seguridad protege a los pies contra posibles lesiones y pueden ser:

  • Con puntera reforzada, que protege de caídas de objetos y golpes.
  • Con plantilla reforzada, que protege de pinchazos y cortes en la planta del pie.
  • Con tobillera, que protege el tobillo de golpes y torceduras.
  • Aislante, para trabajos con electricidad.
  • Calzado de caucho, neopreno o madera, cuando se trabaje con líquidos corrosivos.
  • También existen las botas impermeables que protegen los pies y piernas frente al agua y la humedad se deben emplear en trabajos húmedos. Pueden ser:
  • De uso normal, sin ningún tipo de protección mecánica.
  • De clase especial, con puntera reforzada, plantilla reforzada y tobillera para proteger de golpes, caídas, pinchazos y cortes.

Clasificación del calzado de trabajo

En la NTP 813 encontramos la siguiente clasificación para el calzado:

Calzado de seguridad

Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan dar lugar a accidentes, está equipado con tope de seguridad para proteger la parte delantera del pie (dedos), diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 15 kN.

Calzado de protección

Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar accidentes, equipado con tope de seguridad para proteger la parte delantera del pie (dedos), diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 10 kN.

Calzado de trabajo

Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan dar lugar a accidentes. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie.

Esta NTP hace a su vez una clasificación teniendo en cuenta el material de fabricación:

Clasificación I

Calzado fabricado con cuero y otros materiales, excluidos calzados todo de caucho o todo polimérico.

Clasificación II

Calzado todo de caucho (por ejemplo, completamente vulcanizado) o todo polimérico (por ejemplo, completamente moldeado).

EL calzado debe reunir unos requisitos básicos sin los cuales no pueden cumplir sus funciones de protección. Por ello deben llevar en lugar visible el marcado que asegura el cumplimiento de los requisitos básicos, a saber:

  • Calzado de seguridad: SB
  • Calzado de protección: PB
  • Calzado de trabajo: OB.

Por Josefina Del Prado

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